CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS MÉXICO.
- Dr. Alarcón Delgado
- 9 abr 2017
- 3 Min. de lectura
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2010 resolvió el caso de dos campesinos mexicanos del Estado de Guerrero, los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, mejor conocidos como “los campesinos ecológicos”, que a finales de los años noventa fueron detenidos por elementos del Ejército Mexicano, quienes los privaron de toda comunicación, los torturaron y los consignaron a las autoridades correspondientes por delitos inventados, donde declararon bajo previa tortura y amenazas; al final de cuentas, fueron sentenciados.
Los hechos se narran que el día 2 de mayo de 1999 el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del señor Cabrera García, junto a otras personas, en la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Alrededor de las 9:30 horas, aproximadamente 40 miembros del 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron en la comunidad, en el marco de un operativo contra otras personas. Los señores Cabrera y Montiel se escondieron entre arbustos y rocas, y permanecieron allí por varias horas, hasta que aproximadamente a las 16:30 horas de ese mismo día fueron detenidos y mantenidos en dicha condición a orillas del Río Pizotla hasta el 4 de mayo de 1999. Ese día, pasado el mediodía, los trasladaron en un helicóptero hasta las instalaciones del 40º Batallón de Infantería, ubicado en la ciudad de Altamirano, estado de Guerrero.
La Corte IDH encontró que no se les informo a los señores

sobre los motivos de su detención por parte de los elementos del ejército mexicano, hecho típico en nuestro país, al parecer sólo en las películas existen las detenciones informadas, donde a los detenidos los tratan con dignidad y respeto. El presente caso es una simple muestra de lo que tenemos en el país, por ello considero indebida, la excesiva participación del Ejercito mexicano; no existe un verdadero adiestramiento de los elementos castrenses por respetar los Derechos Humanos, esta sentencia nos debe hacer reflexionar sobre el papel del ejército mexicano como auxiliar de los órganos de seguridad pública, ya que si no actuamos en las instancias locales, las violaciones a Derechos Humanos por parte del ejercito aumentarán, como las sentencias condenatorias hacia México.
La Corte Interamericana responsabilizó al Estado mexicano por violación a la integridad personal de los señores Cabrera y Montiel, ya que se probó que recibieron tratos crueles inhumanos y degradantes. Este hecho fue negado ampliamente por las autoridades nacionales, ya que a lo largo del proceso ante la Corte IDH estos alegaron que los peritajes previamente rendidos indicaban que no existía como tal la tortura, ni seña de trato inhumano alguno. Debemos analizar que este tipo de actos, cada día son más comunes, en realidad no se está hablando de algo nuevo, la tortura siempre ha existido. ¿Cuál es la misión?, Erradicarla.
La Corte IDH al resolver esta controversia, indicó como lo ha hecho en todas las que México ha perdido y seguramente lo dirá en todas las sentencias futuras que México obviamente perderá, sobre el incumplimiento de adaptar la legislación interna a los estándares internacionales. Es una pena que México tenga firmados y ratificados aproximadamente 170 tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y no los haga cumplir, desde el Caso Rosendo-Radilla, la Corte Interamericana determinó que México debe aplicar el control de convencionalidad, con el fin de que sus autoridades locales revisen que sus actuaciones estén ajustadas a los estándares internacionales.
Lo rescatable para México, fue la consulta a trámite que realizó el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre probable la participación del Poder Judicial de la Federación en relación con el Caso Rosendo-Radilla, donde la SCJN determinó la obligación de las autoridades jurisdiccionales la aplicación del control de convencionalidad y emitió una serie de jurisprudencias indicando como va a ser el modelo de aplicación y cuáles deben ser los parámetros de alcance de este nuevo mecanismo de protección de Derechos Humanos.
Comments