LA VIVIENDA ES UN DERECHO, NO UN NEGOCIO
- Dr. Alarcón Delgado
- 20 abr 2017
- 3 Min. de lectura

Tradicionalmente, el derecho a la vivienda ha sido abordado desde la particularidad del derecho administrativo, enfocándose más bien al derecho urbanístico con visión a los planes de uso del suelo, a la distribución de las competencias entre los niveles de gobierno y al régimen de la industria de la construcción. De igual manera, su evolución se ha dado desde la perspectiva del derecho laboral, considerándolo como un derecho inherente al individuo en su condición de trabajador, concebido como una prestación adicional al salario. El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir. Es considerado como un derecho inalienable al individuo. Es concebido también, como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo.
Ha sido considerado un derecho compuesto, es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos, cuyo fin no se agota con un espacio para dormir o estar, sino por el contrario su vulneración, incide en la violación de otros Derechos Humanos.
La violación del derecho a la vivienda, amenaza por ejemplo al derecho a la integridad física y mental, como cuando se vive ante la imposibilidad de cubrir la renta de un alquiler; vulnera también el derecho al trabajo; pone en riesgo el derecho a la salud, a la educación y al libre desarrollo de las personas, los cuales son imposibles de ejercer en espacios hacinados sin condiciones mínimas de habitabilidad.
Del mismo modo, deja en incapacidad de ejercer el derecho a elegir residencia, al de la privacidad, al de la vida familiar; afectando incluso los derechos de participación política de las personas, entre otros.
Por otro parte, el disfrutar de una vivienda como derecho no se satisface con un el mero acto de contar con un cobijo para protegerse de los elementos naturales que puedan convertirse en una amenaza. Sino que debe considerar mínimos de bienestar que les permitan a las personas su desarrollo.
Es en este orden de ideas, la estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, define la vivienda adecuada, como “un lugar para poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación, adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.
Según consideraciones del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que una vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo siete criterios, tales como:
• Seguridad de su tenencia, es decir que sus ocupantes cuenten con la protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, o bien, que cuente con agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.
• Asequibilidad, en el entendido que permita el disfrute otros Derechos Humanos.
• Habitabilidad, que garantice la seguridad física, proporcione espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
• Accesibilidad, o más bien, considere las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.
• Ubicación, que ofrezca acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales y no esté ubicada en zonas contaminadas o peligrosas; y por último,
• Adecuación cultural, pues debe respetar la expresión de la identidad cultural.
El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en la disposiciones internacionales sobre Derechos Humanos como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en diferentes instrumentos internacionales de los cuales México forma parte.
La doctrina internacional coincide en identificar a los Derechos Humanos como el “conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social, y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.
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