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ALIENACIÓN O ALECCIONAMIENTO PARENTAL EN VERACRUZ



De acuerdo a la adición del párrafo tercero del artículo 345 y la reforma al artículo 346 del Código Civil del Estado de Veracruz, se manifiesta que los padres que durante el divorcio se manipule a los hijos para que estos se logren la permanencia a uno de los progenitores o para que se destruyan el vínculo familiar, podría ser la perdida de la guarda y custodia, así como también la patria potestad si se acredita la manipulación y aleccionamiento parental.


El Dr. Antonio Alarcón Delgado, Procurador General de la Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, señala que el término aleccionamiento es incorrecto para la valoración del daño psicológico de un menor sobre la manipulación de uno de sus progenitores.


Señala “El término aleccionamiento deriva del verbo aleccionar y que significa instruir, amaestrar, enseñar, donde los legisladores lo utilizaron en la reforma donde el menor es aleccionado sobre una conducta, mas no establecen que de acuerdo a la conducta del menor recae el efecto o los trastornos psíquicos, es ahí donde el término Alienación es utilizado y su significado en la psiquiatría es el conjunto de trastornos psíquicos que comportan que el sujeto se sienta extraño a sí mismo”.


De acuerdo a los estudios realizados sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP) los efectos serían trastornos de ansiedad, respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores y desbordamiento emocional son algunos de los síntomas del estrés que, algunos niños, manifiestan en el momento de las visitas con el progenitor rechazado.


Solicita a los Diputados Licenciado Nicolás de la Cruz de la Cruz, Licenciado Zenyanzen Roberto Escobar García y Licenciado Sergio Rodríguez Cortés, Presidente, Secretario, Vocal respectivamente de la Comisión Derechos de la Niñez y la Familia de la LXIV de la Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz para que mediante estudio jurídico – psicológico presentado por el Dr. Antonio Alarcón Delgado se haga las modificaciones correspondientes de los términos establecidos en el Código Civil.


“Debemos de establecer y respetar el interés superior del menor en las Leyes, ya que deben de ser medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor”. –Concluyo.


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