LA DECLARACIÓN UNIVERSAL “RECONOCE” LOS DERECHOS
- Dr. Alarcón Delgado
- 17 abr 2017
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Cuando se llevó acabo la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el fin de aprobarla, implican el admitir que hay principios “universalmente válidos” al menos para el presente momento histórico, en los cuales se debe inspirar la elaboración del Derecho positivo; y que esos principios se refieren precisamente al reconocimiento y a la efectividad y a la garantía de unos “derechos del hombre”
No podemos pasar de desapercibido el hecho de que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se comience con una afirmación en la línea del “reconocimiento” de unos derechos del hombre. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que reconocer es: “Examinar con cuidado algo o a alguien para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias”.
Quien reconoce, entonces, no crea ni inventa, sólo se ha dado cuenta de una identidad, de una naturaleza y de unas circunstancias de las que antes no estaba enterado, aun cuando estas ya estuvieran allí.
Para el iuspositivismo radical sólo es derecho aquello que es “puesto” por quien está facultado para hacerlo. El derecho no se reconoce, se crea. Por el contrario, para el iusnaturalismo, si bien hay algunos derechos que son creados por el hombre, hay también algunos que no son ni creados ni puestos por él, sino que son reconocidos, pues reciben su validez no por provenir de un órgano competente, sino que esta les viene por estar de acuerdo con la naturaleza del ser humano.
Los derechos humanos por tanto no pueden ser creados por nadie, sino que deben ser reconocidos, lo cual también implica que con el paso de los años se puede ir perfeccionando este reconocimiento.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos del Hombre como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos (ONU, 1948).
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