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LAS ESCUELAS NO PUEDEN DISCRIMINAR A LOS ALUMNOS POR SU APARIENCIA.

  • Dr. Alarcón Delgado
  • 12 abr 2017
  • 2 Min. de lectura


Tatuajes, con piercings y peinados atípicos, los alumnos son impedidos ingresar a las escuelas mucha veces porque su reglamento interior lo prohíbe así lo manifiesta el Dr. Antonio Alarcón Delgado Procurador General de la Defensa de los Derechos Humanos del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos en el Estado de Veracruz.


Comenta que la discriminación es una práctica cotidiana en México, refiere que consiste en dar un trato desfavorable o desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, señala que a veces no lo percibimos pero que desgraciadamente en algún momento la hemos causado o recibido.


El Dr. Antonio Alarcón señala que existe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a nivel federal y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Veracruz (CEDHV) a nivel estatal donde reciben las quejas, estudia, integran y resuelven los casos de discriminación.


“Aunque existe los reglamentos interiores de las escuela donde pueden establecer que se les prohíbe la educación a los jóvenes con algún tatuaje, con piercings y peinados atípicos, se les está condicionando la educación y por lo tanto violando sus derechos humanos” señala.


Recuerda a las autoridades que existe la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación” en donde el objeto de la presente ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.


También señala el Procurador que en Veracruz existe la “Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave” donde la Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, en términos de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Constitución Política local y los Tratados Internacionales.


  • Concluye – Que hay formas de poder defenderse mediante juicios de protección a los derechos humanos, como las instancias para su cumplimiento y no dejando a un lado el Juicio de Amparo.


 
 
 

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